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CLÁUSULA SUELO Y DECLARACIÓN DE LA RENTA

Entre las novedades de este año en la campaña de la renta aparece la declaración de lo devuelto por los bancos a los clientes afectados por cláusulas suelo en sus hipotecas.

La Agencia Tributaria ha aclarado cómo debe tributar ese ingreso, después de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinara que hay que devolver la totalidad de lo cobrado de más en las cláusulas suelo abusivas.

La Agencia Tributaria ha determinado que esa devolución no es un ingreso sujeto a gravamen y por tanto, no se integrará en la base imponible del IRPF.

En consecuencia, los contribuyentes que se dedujeron la hipoteca por la adquisición de su vivienda habitual, deberán actualizar la cantidad deducida, siempre que el resultado de la regularización sea menor al máximo permitido. El motivo es que la base de su deducción fue mayor que lo que debería por el efecto de la cláusula suelo.

La fórmula para devolver a Hacienda el dinero desgravado de más es a través de una declaración complementaria de la que ya se presentó en su momento, una para cada ejercicio. Es decir, si un contribuyente estuvo pagando cláusula suelo en los años 2013, 2014 y 2015, y el banco le ha compensado por cada uno de esos años –ya sea en efectivo o a través de otras medidas–, tiene que presentar una declaración complementaria por cada año.

El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Es obligatorio presentar estas complementarias y el contribuyente que no lo haga se expone a que la Agencia Tributaria pueda sancionarlo.

La Agencia Tributaria señala que la presentación de declaración complementaria a consecuencia de lo pagado de más por la cláusula suelo no supone en ningún caso sanción ni intereses de demora ni recargo alguno por dicha presentación.

Arnau Santillana | Abogado