
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA: LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A LOS CONTRIBUYENTES
El pasado 15 de junio se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal.
Dicha sentencia del 11 de mayo de 2017 declaró que la plusvalía municipal no puede exigirse en aquellos casos en los que se transmita un inmueble y se obtengan pérdidas.
Hasta ahora, la Administración presumía que toda transmisión generaba un aumento del valor de terreno y en consecuencia, exigía la liquidación del impuesto. A partir de ahora, esta presunción dejara de operar de manera automática y ahora los Ayuntamientos deberán comprobar si realmente ha habido una ganancia patrimonial. Por tanto, la sentencia del Tribunal Constitucional deja inoperante el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales que consagraba la presunción de que en toda transmisión de un terreno se producía el incremento de valor del mismo.
En consecuencia, a partir de ahora si el Ayuntamiento es quien notifica la liquidación a los contribuyentes, antes de determinar dicha liquidación, deberá probar y acreditar que el valor del terreno se ha incrementado. Sin esa acreditación, la liquidación podrá ser anulada.
A pesar de lo anterior, se espera que en las próximas fechas se proponga una nueva regulación para la Ley Reguladora de Haciendas Locales que venga a incluir lo acordado por el tribunal, y deberá establecer quién será responsable de probar en cada caso la existencia o inexistencia de incremento de valor, y qué medios de prueba serán válidos.
Por el contrario, hasta que no exista la modificación legislativa, dado que las liquidaciones dictadas en los últimos años normalmente no venían acompañadas de una acreditación técnica por parte del ayuntamiento, será posible ahora solicitar la anulación, siempre que no hayan devenido firmes, por el simple motivo de que el Ayuntamiento no demostró, antes de exigir el impuesto, el incremento en el valor del terreno.
Sin embargo, es importante recalcar que la sentencia no obliga a una reforma integral del sistema de cuantificación que opera en la actualidad, sino que simplemente obliga a la apertura de un cauce legal para que se regulen los supuestos de no sujeción para aquellos casos en los que no haya existido plusvalía y se aclare en qué supuestos se ha de entender que no existe incremento de valor y por tanto, no habrá de exigirse el impuesto.
Arnau Santillana | Abogado